La contratación por vía de excepción en la Ley 2051/03
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spaResumen
Hablar de licitación evoca en forma unánime la manera en que la administración pública
formaliza sus compras o contratos. Sin embargo, los antecedentes de la licitación resultan
puramente de índole civil, concepto que fuera tomado por la Ley Orgánica Administrativa de
1909 del Código Civil de Vélez Sarsfield. Así pues, originalmente la licitación resulta una
subasta exclusiva para los herederos en los casos de partición de herencia, figura trasegada al art.
2535 inc. “e” de nuestro Código Civil.
Establecida la prosapia civil del término, buscaremos esclarecer las particularidades del
instituto de la contratación por la vía de excepción, en nuestro carácter de operadores de la Ley
de Contrataciones Públicas. Creemos que la aplicación correcta del art. 33 de la Ley 2051/03
puede resultar una herramienta de gran valor para el administrador de la cosa pública, por lo que
nos tomamos el atrevimiento de escribir las líneas a continuación.
Abstract
Speaking of bidding unanimously evokes the way in which the public administration formalizes its purchases or contracts. However, the background of bidding is purely civil in nature, a concept adopted by the 1909 Administrative Organic Law of the Vélez Sarsfield Civil Code. Thus, bidding originally constituted an auction exclusively for heirs in cases of inheritance division, a concept transferred to Article 2535, paragraph "e" of our Civil Code.
Having established the civil origin of the term, we will seek to clarify the specifics of the institution of contracting by way of exception, in our capacity as enforcers of the Public Procurement Law. We believe that the correct application of Article 33 of Law 2051/03 can be a very valuable tool for the administrator of public affairs, which is why we have taken the liberty of writing the following lines.
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